Dilemas éticos, jurídicos y psicológicos de la gestación por sustitución y su resolución simbólica

Autores/as

  • Maria Gabriela Asad Facultad de Psicologia UNLP

Palabras clave:

gestación por sustitución, configuraciones vinculares, subjetividad

Resumen

No existe una subjetividad que pueda aislarse de la cultura y de la vida social, ni tampoco existe una cultura que pueda aislarse de la subjetividad que la sostiene. Esta mutua determinación –que en verdad es mutua producción- debe ser nuestro punto de arranque.

                                                                                                                                             Juan Carlos Dominguez Lostaló

El presente trabajo trata sobre la gestación por sustitución en tanto Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) en relación a la constitución y conformación de los vínculos familiares que derivan de esta práctica. Para ello, intentaremos plantear cuestiones que se presentan como controversiales, tanto en el campo jurídico como en el psicológico, para finalmente establecer en agenda un área que se presenta como novedosa, dilemática y de actualidad.

A los fines de explorar, investigar y trabajar los posibles efectos que se suscitan de dicha práctica y su impacto en la subjetividad, tomaremos en consideración el caso de dos hermanas que se someten a esta técnica de gestación por sustitución.

Conjuntamente, realizaremos un recorrido por la jurisprudencia argentina y los instrumentos normativos existentes que guarden relación con esta práctica, con el objeto de analizar la resolución jurídica de estos casos.

Deteniéndonos en las modalidades de los vínculos que el mencionado caso ilustra, nos interesa destacar la dificultad que se presenta al intentar nombrar estos parentescos del modo tradicional, fundado en los lazos biológicos, y su resolución creativa mediante nuevas significaciones y denominaciones que vienen de parte de los niños de esta familia, y que dejarán una impronta en la subjetividad de cada una de las personas involucradas. Estos vínculos, que parecen sortear la consanguineidad, dejan al descubierto el artificio del positivismo y las leyes naturales, para despejar el camino para pensar los lazos humanos fundados en la experiencia de lo social.

Para abordar el tema de la gestación por sustitución, comenzaremos por especificar porqué elegimos denominar esta práctica como “gestación por sustitución”  y no “maternidad subrogada” o lo que comúnmente se conoce como “alquiler de vientres”. Decidir hacer referencia a una práctica de determinada manera y no de otra, es un posicionamiento político, debido a que toda denominación no está exenta de poseer una carga ideológica, pertenecer a una concepción teórica o paradigma e, incluso, insinuar una carga valorativa: 

  • Denominar esta práctica como “alquiler de vientres” no contempla que se trata de una persona que decide emprender un embarazo para que otra/s persona/s sea el padre o la madre o ambos. Es decir, no se trata únicamente de un vientre sino del cuerpo de una persona, teniendo en cuenta, principalmente, que los procesos biológicos no son sustitutivos ni limitados a un órgano. A los tiempos biológicos que implican las pruebas médicas de aptitud para gestar, la implantación propiamente dicha del embrión, los meses de gestación y el período de puerperio, se suman los tiempos subjetivos y los tiempos jurídicos.
  • Denominarla como “maternidad subrogada” no especifica a qué o a quién se refiere con maternidad, de modo que, tácitamente, se puede desplazar hacia un acto de maternar en el hecho de gestar.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, decidimos denominar “gestación por sustitución” a la Técnica de Reproducción Humana Asistida, destinada a personas que padecen de infertilidad o esterilidad que, aportando su propio material genético o recurriendo a donantes, mediante fecundación in vitro u otra técnica, realiza la fecundación del óvulo y consiguiente formación de un embrión que se transfiere a una tercera persona, que va a llevar adelante la gestación hasta el momento del nacimiento. Ese niño nacido mediante subrogación no tiene vínculos genéticos con la mujer que lo gestó sino con la pareja o persona que recurrió al procedimiento. El objetivo jurídico de ello radica en que las personas que expresaron su voluntad procreacional sean reconocidas por la ley como padres legales, es decir, que obtengan filiación materna y filiación paterna, por esto, la persona gestante no debe tener un vínculo genético con el recién nacido. Luego del nacimiento, y conforme al Interés Superior del Niño, se debe inscribir al niño, atendiendo al derecho a la identidad, como hijo de los padres que realizaron el tratamiento de reproducción mediante subrogación. La filiación, para el discurso jurídico, se encuentra, de este modo, fundada en la identidad genética y en la voluntad procreacional.

La gestación por sustitución en sí misma interroga, radicalmente, la posibilidad de separar la gestación de la maternidad, con los consecuentes planteos dilemáticos que de allí se desprenden: ¿cómo se lleva adelante un embarazo sabiendo que se va a renunciar a la filiación? ¿Cómo atraviesa una persona la experiencia de la gestación de un niño para otra persona? ¿Qué consecuencias, si las hay, para estos niños que se desarrollan en el cuerpo y subjetividad de una persona que va a renunciar a su filiación? ¿Es posible pensar en una conexión o vínculo intrauterino madre/niño? ¿Por qué desde la bioética y el derecho se insiste en que la persona gestante no sea la misma que aporta los gametos? ¿El hecho de aportar los óvulos y gestar constituye como madre a una persona? ¿Cómo podemos pensar el “altruismo” de la persona gestante que renuncia a la filiación y el  anhelo de maternidad/paternidad más allá de los límites del cuerpo?

Citas

Duplá Marín, M. T. (2012). El principio "Mater semper certa est" ¿a debate?. Fundamenta Iuris. Terminología, Principios e Interpretatio. Almería, Universidad de Almería, D. L.

http://www.parlamentario.com/noticia-108059.html

https://aldiaargentina.microjuris.com/2018/08/06/inscripcion-de-un-nino-que-fue-concebido-mediante-ovodonacion-anonima-y-por-gestacion-por-sustitucion-como-hijo-de-los-actores-2/

http://www.maternidadsubrogada.com.ar/index.php/publicaciones/96-caso-mendoza-maternidad-subrogada

http://www.maternidadsubrogada.com.ar/index.php/publicaciones/100-primer-caso-maternidad-subrogada-villa-maria-cordoba

Dominguez Lostaló, J.C. (2013). Grupo de Crianza vs Familia. Ficha de cátedra Seminario de Extensión Universitaria: curso de capacitación técnica universitaria en intervenciones institucionales y comunitarias en alternativas al control social. Facultad de Psicología, UNLP.

https://aldiaargentina.microjuris.com/2016/04/01/declaran-inconstitucional-el-art-562-del-ccivcom-pues-no-reconoce-la-maternidad-de-quien-expresa-su-voluntad-en-los-casos-de-maternidad-subrogada/

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Publicado

2019-12-10