Parejas de mujeres: acceso a la parentalidad por métodos caseros y su incidencia en la filiación

Autores/as

  • Federico Batiz Facultad de Psicología UNLP
  • Mariela Pántano Facultad de Psicología, UNLP

Palabras clave:

métodos caseros, filiación, voluntad procreacional

Resumen

El presente trabajo tiene como objetivo visibilizar el acceso a la parentalidad en parejas de mujeres a través de métodos caseros y su incidencia en la filiación no contemplada por la ley. Esta presentación forma parte del proyecto de investigación "Acceso a la parentalidad en parejas del mismo sexo y su incidencia en el contexto social y familiar", dirigido por la Mg. Iara Vidal, y se enmarca en una perspectiva pospatriarcal, posheteronormativa y de derechos.

La metodología se caracteriza por un enfoque de corte cualitativo, desarrollado  a partir de diferentes materiales bibliográficos, audiovisuales y entrevistas realizadas por el equipo de investigación

Las nuevas configuraciones familiares y sus prácticas instituyentes, cada vez más visibilizadas, pugnan por ser plasmadas en el régimen filiatorio, provocando importantes cambios en el sistema de parentesco. Ante este escenario, el régimen argentino incluye en el artículo 558 del Código Civil y Comercial la filiación mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) a las ya reguladas con anterioridad, como eran la filiación por naturaleza y por adopción, legitimando así diferentes tipos de familia y nuevos vínculos con sus respectivas responsabilidades y obligaciones. Cabe destacar que las TRHA posibilitan diferenciar los aspectos biológicos, genéticos y volitivos, otorgándole mayor valor a la voluntad procreacional.

Algunas parejas de mujeres pueden acceder a las TRHA, reguladas por la Ley Nacional de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico-Asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida (Ley N°26862 de 2013) y que garantizan automáticamente la filiación mediante el consentimiento previo, informado y libre manifestado por la voluntad procreacional. El consentimiento debe ser actual y contemporáneo, actualizándose cada vez que se requiera un procedimiento. 

Frente a la crisis político-económica e institucional que se vive en la actualidad, para algunas parejas de mujeres emerge, cada vez con más fuerza, la posibilidad de acceder a la parentalidad por métodos caseros, tales como recurrir a un amigo o conocido como donante, comprar esperma en un banco, relaciones casuales o esperma solidario. Estas situaciones presentan conflictos para la construcción de la filiación, en tanto régimen legal. ¿Qué respuestas encontramos ante estos nuevos interrogantes?

Lo primero que se observa es que estas parejas se encuentran con trabas institucionales al momento de inscribir en el Registro Civil a su hijo/a, argumentando que la ley no permite que sea inscripto/a por dos mujeres sin contar con el consentimiento previo, libre e informado del donante de esperma. A su vez, es necesario presentar el mismo consentimiento por parte de la madre no gestante.

Teniendo en cuenta las TRHA como una fuente más de filiación, la voluntad procreacional como instrumento legal y los principios de realidad y pluralidad explicitados en el Código Civil y Comercial de la Nación que garantizan el derecho de toda persona a vivir en una familia, según su proyecto de vida e independientemente de su orientación sexual, se plantea el siguiente interrogante: ¿por qué en estos casos se ponen trabas legales a la inscripción filiatoria demandada por la madre no gestante?

A las parejas compuestas por un hombre y una mujer no se les solicita dicho consentimiento argumentando una supuesta filiación biológica reconocida que, a su vez, no excluye la posibilidad de haber sido falseada y de un posterior reclamo. Consideramos como una alternativa o solución de compromiso en las situaciones de parejas de mujeres que utilizan métodos caseros que dicha filiación biológica por parte del donante quede en suspenso si es que no fue oficializada con anterioridad. Dicha suspensión se mantendría hasta que se pudiera resolver a posteriori su protocolización, ya sea para dejar asentada la condición de donante  o para reclamar la filiación. De esta manera, no se negaría la posibilidad de resolver satisfactoriamente la filiación demandada por la pareja.

Por más que a los vínculos de filiación se los entienda como una construcción vincular, el acento suele recaer en el supuesto y la creencia de un vínculo biológico al que se le sigue otorgando una relevancia por encima de otros aspectos. Por tal motivo, desde el imaginario social se pueden encontrar diferentes argumentaciones que intentan sostener el lazo de sangre como la única verdad y como espacio ideal para la constitución familiar.

Se concluye que las nuevas prácticas de acceso a la parentalidad que emergen obligan a repensar la constitución de los lazos de filiación y su inscripción simbólica,  sosteniendo como fundamental para ello el deseo de tener un hijo. Las mismas instituyen formas de ser y hacer, transformando las subjetividades del momento histórico-social actual y planteando nuevos desafíos.

Citas

Batiz, F. y Pántano, M. (2018). La influencia de la clase social en el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida. En 2do Congreso Internacional de Victimología de la Facultad de Psicología (UNLP).

Iturburu, M., Salituri Amezcua, M. y Vazqueéz Acatto, M. (2017). La regulación de la filiación derivada de las técnicas de reproducción asistida en la Argentina: voluntad procreacional y consentimiento informado. Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla. Departamento de Investigaciones. Revista IUS, 11(39), pp. 85-108.

Ley Nacional N°26.862 en www.msal.gob.ar/prensa/index.php/noticias-de-la-semana/1416-se-reglamento-la-ley-26862-de-reproduccion-medicamente-asistida

Santos, G. (2012). Parentalidades: experiencias instituyentes. Mesa: Parentalidades: experiencias instituyentes. Congreso de Psicoanálisis de las Configuraciones vinculares.

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Publicado

2019-12-19