LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

CARACTERIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS DERECHOS FORMATIVOS

Autores/as

  • Raúl Ernesto De Vega Universidad Nacional de Mar del Plata
  • Leonardo Nicolas Barbano Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (UNMDP)

Palabras clave:

Derechos Formativos -, Derechos de Pase, Jugadores Profesionales, Indemnización por Formación, Mecanismo de Solidaridad

Resumen

Los Clubes Deportivos, además del fin social, también pueden ser considerados unidades de negocios, sobre todo de espectáculos deportivos, aunque rara vez se los define como tales. En tal sentido podemos decir que no son organizaciones ni productivas, ni industriales ni comercializadoras, que ofrecen como producto, además de la acción socio cultural, un espectáculo deportivo brindado por deportistas contratados, para ser presenciado por consumidores (seguidores) que pagan por el espectáculo ofrecido y por otros a la distancia que a través de cánones televisivos los pueden ver fuera del recinto donde se dispute el encuentro,  ya sea en directo o diferido, donde sus propietarios (los asociados) no tienen como objetivo el lucro, sino obtener resultados deportivos favorables de manera más o menos permanente que permitan sostener el mismo nivel de recursos o incrementarlos para reinvertirlos en la “MATERIA PRIMA PRINCIPAL” que es la generadora de la mejor imagen deportiva posible que permita buenos resultados deportivos y posteriores incrementos de ingresos con los mejores deportistas profesionales, con lo que se hace referencia no a la persona física sino al Derecho Federativo de utilizarlo en las competiciones o espectáculos deportivos.

No se trata de existencias, sino de una potestad, de un privilegio, desde un punto de vista contable.  Estos privilegios son verdaderos activos intangibles y su amortización se hará en función de esa vida útil sobre el precio pagado por el Club Deportivo. a la entidad de origen del jugador. La aplicación restrictiva actual de las normas contabilidad en base a un exagerado concepto de prudencia, en la valoración de los activos más relevantes de estas empresas, está afectando de manera muy negativa al concepto de transparencia de la información financiera que se requiere en los Clubes de fútbol,  y al cumplimiento del Objetivo de los Estados Contables, en  la  medida  que  sus Cuentas no reflejan la verdadera cuantía  de sus activos (los principales y más relevantes) y, por tanto, de su  patrimonio, de la situación financiera y los resultados obtenidos. Lo que habilitaría a considerar otras opciones de valuación.

La RT 17 y la NIC 38 establecen el criterio de valuación a costo histórico, esta última da la opción de evaluarlos a valor de mercado (valor razonable). Dada la significatividad que tiene el plantel de jugadores en los clubes de fútbol, debe considerarse al criterio de valuación a valores corrientes como el más acertado. En Argentina, los clubes de fútbol se basan en la normativa local, dejando su plantel a valores históricos (desactualizado) e informando muchas veces mediante notas el verdadero valor del mismo (Club Atlético Boca Juniors, 2011).

Pero no todos los futbolistas que firman el contrato y cuyo derecho federativo es objeto de la compra-venta entre clubes, son adquiridos, muchos futbolistas son propios, porque se han formado en la entidad desde niños. En estos casos, al no existir un precio de adquisición, algunos clubes no reconocen un valor contable sobre estos derechos federativos autogenerados. Los gastos en que incurren los clubes en la formación de los jugadores de sus divisiones inferiores son contabilizados como gastos corrientes del ejercicio económico en que se incurren y no como un sacrificio económico necesario en la formación y desarrollo de estos deportistas.

Luego del caso Bosman quedó abolido el derecho de retención, y la FIFA introduce en su “Reglamento sobre el Estatuto  y  la  Transferencia  de Jugadores”  (RETJ), dos conceptos: la  “Indemnización  por formación” y el “Mecanismo de solidaridad”. Estos instrumentos normativos se crearon con la finalidad de establecer mecanismos de compensación, a ser aplicados en aquellos casos en que los deportistas formados en alguna institución deportiva (generalmente de menor envergadura), luego se profesionalizaban en otra institución de mayor categoría.

Los Derechos de Pase (tanto los federativos como los de transferencia de Jugadores Profesionales de fútbol) bajo las normas contables vigentes, están sólo parcialmente reconocidos, como Intangibles Deportivos, dentro de los Activos No Corrientes. Sólo se reconocen contablemente los derechos de pase de los jugadores adquiridos de otros clubes, pero al Precio de adquisición histórico (reducido por su amortización acumulada, calculada linealmente durante sus años de contrato). En general los denominados “grandes clubes” reconocen a los jugadores formados como un activo intangible, pero en el común de las instituciones medias o menores, los Derechos de pase de los jugadores formados internamente no se reflejan en absoluto en el balance, a veces argumentando “porque no tienen costo de adquisición”.

Analizando los estados contables del llamado cinco grandes del futbol argentino (River Plate, Boca Juniors, Racing Club, Independiente y San Lorenzo), es posible observar que en todos ellos aparecen reconocidas dentro de los ingresos institucionales las percepciones por el mecanismo de solidaridad, todos reconocen a sus jugadores formados como un activo intangible, pero no ocurre lo mismo con los costos de formación.

Este reconocimiento contable de la existencia de una política formativa de jugadores, que se mantiene en el tiempo, es el hecho generador del reconocimiento del ingreso por el mecanismo de solidaridad, dicho en otros términos, solo es posible el reconocimiento del producido por el mecanismo de solidaridad si y solo si jugadores formados a través del tiempo siguen desarrollando la actividad deportiva, en una institución distinta a la que se formaron,  dentro de los plazos y condiciones que fija la normativa , ejerciendo las aptitudes y competencia para las cuales, junto a otros tantos, se lo formó en la institución mediante una política de formación, donde no solo se le capacitó para jugar al futbol sino se lo educó en las más diversas formas que requiere una persona para poderse desempeñar solventemente en la vida de relación, elemento fundamental considerando que la mayoría de los jugadores provienen de familias con bajos recursos y muchas carencias. 

Es por ello que se considera correcto el reconocimiento de los jugadores propios dentro del activo intangible, pero también a los costos de formación que harán posible la aparición de nuevos deportistas profesionales. El hecho generador de los recursos provenientes del mecanismo de solidaridad es la permanencia de una política de desarrollo y formación de jugadores. Esto en el caso que el jugador se forme en la institución, pero debute en otra como profesional. En caso que se profesionalice en la misma institución, los recursos provendrán de la participación del jugador en el equipo

 

 

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Publicado

2020-02-18